lunes, 27 de marzo de 2023

CINALDEVE. CIRCULO NACIONAL DE LOCUTORES DEPORTIVOS DE VENEZUELA

      Nosotros. LUIS PEREZ GUEVARA. LUIS RONDON. GABRIEL SPADEA. PABLO FLORES. LEONARDO PETIT. CARMELO CARRILLO. JUAN CARLOS ROJAS. MARTIN GOMEZ. WILLIAM PEREZ. RAFAEL MUJICA. JUSTINIANO BRAVO. HUMBERTO REYES. GIL REYES. RAMON PARRA PINTO. CARLOS CENTENO, RUBEN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, habiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad numero. V-4.308.412,- 340 816,- 3.204.489, -7.582.831.-10.977.093.- 6.280.921.- 5.555.880.- 8.644.637.- 649.489.- 4.105.666.- 4.739.950.- 5.752.616.- 2.271.347.- 4.249.536.- 4-639.230, respectivamente, por medio del  presente documento, DECLARAMOS: que hemos convenido en constituir, una Asociación Civil Federada de cacracter privado, que se regira de acuerdo a las siguientes clausulas las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirva tambien de ESTATUTOS SOCIALES.

                                                              TITULO I

                            DENOMINACIÓN-OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO  1. La Asociación Federada se denominará CIRCULO NACIONAL DE LOCUTORES DEPORTIVOS DE VENEZUELA; pudiendo para una más rapida identificación denominarse tambien .CINALDEVE. La misma es una asociación sin fines de lucro, con personalidad juridica propia, capacidad plena y patrimonio propio.

ARTICULO 2. El Objeto fundamental de la Asociación es la de procurar la defensa de los intereses morales, culturales sociales y reivindicativos de sus asociados y a tal fin puede:A- Promover el sano ejericio de la profesión de Locutores Deportivos, donde impere el espiritu de solidaridad, respeto, armonia,  y el necesario compañerismo entre los responsables de cada transmisión y todo ente ligado con la misma. B.- Ampararlos en el  derecho de comentar, informar y entrevistar en el lugar de sus transmisiones y en cualquier otro sitio, que tienen sus asociados. C.- Procurar para sus asociados todo aquello que vaya en beneficio personal o profesional ya sea a traves de cursos, conferencias, clinicas, foros, u otras modalidades de divulgación deportiva o cultural, o convenios con empresas de consumo y de seguros. D.- Velar porque sus asociados den cumplimiento a lo establecido, por el Legislador Venezolano, en el Reglamento de Comunicaciones Vigente, y estará lejana a toda actividad que involucre; politica,Raza o Religión, pero respetará la posición de sus asociados, siempre que estos no coliden con la Constitución Nacional y demás Leyes vigente del pais. E.- Asumir la defensa de sus asociados en caso de persecución, arresto, procesamiento o detención, siempre y cuando, de las averiguaciones se determine que los casos en los cuales se encuentren involucrados no impliquen deshonor o verguenza para la Asociación.

ARTICULO  3.- El domicilio de la Asociación Federada, será la residencia de su Presidente, mientras dure en sus funciones, pudiendo establecer Una (1) seccional en cada Estado o Entidad Federal del Territorio Nacional.

ARTICULO 4.- La duración de la Asociación será de veinte  (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en la Oficina de Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial Correspondiente.

                                                               TITULO 11

                                          DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 5.- El patrimonio de CINALDEVE estará constituido de la siguiente manera: A.- Los aportes que puedan ser asignados por el Instituo Nacional del Deporte y cualesquiera otro ente gubernamental o municipal del pais. B.- Los aportes que puedan ser asignados en cada estado, por sus respectivas gobernaciones o Fundaciones de Caracter Deportivo..-C.- Por los aportes de sus miembros.D.- por lo aportes de sus seccionales. E.- Por las donaciones o subsidio que reciban de personas naturales, de entes publicos o privados. E.- De cualquier otro ingreso proveniente del producto de las actividades que realice con ese fin.

                                                              TITULO III

                                                     DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 6.- Los miembros de CINALDEVE, serán de tres (3) tipos. Fundadores. Activos y Colaboradores.

ARTICULO 7.- Son miembros fundadores, aquellos que aparecen firmantes del presente documento contentivo de los estatutos Sociales de la Asociacion.

ARTICULO 8.-Son Miembros activos, todas aquellas personas que desempeñan cargos en la Junta Directiva de CINALDEVE, y el Presidente de cada seccional.

ARTICULO 9.-Son Miembros colaboradores, todos aquellos que expresen manifiestamente su deseo de incorporarse a ella, con la condición de prestar ayuda cuando sea requerida.

ARTICULO 10.-Para ingresar a la Asociacion Federada, como miembro activo, la Asociacion seccional interesada debe presentar solicitud de ingreso por escrito dirigido al Presidente, de la Asociacion Federada y avalada por lo menos por tres (3) miembros activos, para ingresar como miembro colaborador sera requerido lo mismo que para miembro activo.

ARTICULO 11.- Las solicitudes de admision serán estudiadas en cada caso, por una comision nombrada por la Junta Directiva, conformada por miembros activos, en el caso de las Asociaciones Seccionales por miembros activos de la Seccional que residan en el mismo Municipio o en su defecto en el mismo estado del o los solicitantes.

ARTICULO 12.- Estudiada la o las solicitudes por la Comision, y de ser aprobadas se le expedira una credencial de CINALDEVE, a los nuevos miembros.

ARTICULO 13.- Dejará de ser miembro activo o colaborador, quien A.- Fallezca. - B Se retire voluntariamente de toda actividad, o de la Asociación, especificamente. C.- No  cumple con las normas establecidas en el Reglamento de Radio Comunicación vigente, o en los Reglamentos, Decretos, Resoluciones o acuerdos que en bien estableciera la Asociacion. D.- Sea expulsado, lo que se sometera a juicio de la Asamblea y será requerido el voto de las 2/3 partes de que le sean confiados. ésta.

ARTICULO 14.- Son deberes de los Miembros Activos: A.- Cumplir fiel y legalmente los preceptos estatutarios y velar por el prestigio Institucional de la Asociación Nacional de Locutores Deportivos de Venezuela. B.- Acatar los acuerdos, disposiciones o resoluciones, aprobadas por la JUnta Directiva o la Asamblea General de Miembros compuesta esta por un delegado de cada seccional debidamente registrada en cada Estado del pais. C.- Desempeñar con toda responsabilidad y eficiencia los cargos o comisiones. D.- Defender el patrimonio mral, economico, social y reivindicativo de la Asociación Federada. E.- Vigilar por el cumplimiento de los estatuidos ante la Junta Directiva, en Asamblea Ordinaria o extraordinaria a todo afiliado que infrinja las normas de ética profesional o que el acto cometido atente contra los intereses generales de la Asociación, y procurar la más abnegada solidaridad y cooperativismo entre todos sus afiliados..

ARTICULO 15.- Son derechos de los miembros activos: A.- Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva, Podran asimismo postular a algun Miembro Colaborador para el desempeño de tales cargos. B.- Gozar de Voz y Voto en las Asambleas, C.- Gozar de los beneficios acordados por la Junta Directiva de la Asociación Federada. D.- Ser defendidos por via judicial o extrajudicial por causas que se genere en el ejercicio profesional.

ARTICULO 16.- Las Asanbleas de la Asociación serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 17.- Las asambleas ordinarias, convocadas conforme al presente instrumento y constituido con la asistencia de todos los miembros activos de la Asociación Federada, representa la voluntad soberana de la misma: dicha Asamblea se celebrará una vez cada año a objeto de examinar y aprobar los informes, cuentas y balances que debe presentar tanto la Junta Directiv como el Presidente de la Asociación.

ARTICULO 18.- Para la reunion de la asambleas ordinarias, las mismas serán convocadas por los medios de comunicación social o en su defecto mediante notificación escrita y dirigida a cada miembro de la Junta Directiva y miembros activos, señalando el objeto, asi como el dia, lugar, fecha y hora de la misma, y con no menos de 10 dias de anticipación. El Secretario General cuidará qu se de el mas fiel cumplimiento en tal sentido.

ARTICULO 19.- Las asambleas ordinarias  tendran como principal objeto todo lo concerniente a la implementación y desarrollo de las medidas para el cabal cumplimiento del objeto de la asociacion, asi como el estudio de proyectos, programas y actividades relacionadas con los fines de la misma.

ARTICULO 20.- Para la constitución el quorum  respectivo, se hará necesario la asistencia de las 3/4 partes de los miembros activos y las decisones de esta tomará para el voto favorable de la mayoria simple de sus miembros.

ARTICULO 21.- Si en la primera reunión faltare el quorum que sea requerido en el articulo 20, la misma será llevada a cabo con la mayoria simple de los asistentes, y será llevada a efecto pasadas dos (2) horas siguientes de la primera convocatoria en el mismo lugar, fecha y hora, lo que en ella se decida tendrá plena validez y deberá ser acatada la decisión aun por los ausentes. PUNTO UNICO: Cada seccional la cual representa ser miembro activo de la Asociación Federada contara con un (1) solo voto con voz y voto de la asamblea.

ARTICULO 22.- Las asambleas extraordinarias se celebran cada vez que se considere necesaria, bien a solicitud del Presidente de la Asociación Federada, o por solicitud de las 3/4 partes de sus miembros activos, Las convocatorias  para las asambleas extraordinarias deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 18, pero en ella solamente se deliberará y resolvera el punto para la cual fue convocada, siendo nula otra resolución o deliberación.

ARTICULO 23.- Cada miembro activo presente en la asamblea tendra derecho a voz y voto, cuando la votación se refiera a nombramientos  o designaciones de los miembros de la junta directiva de la Asociacion Federada. la misma requiere por las siguientes regulaciones: A-El Jurado de Honor hará de Comisión Electoral. B-Será aplicado el sistema de voto universal, directo y secreto, salvo que se acuerde lo contrario.

ARTICULO 24.-Las decisiones de la junta directiva que se tomen en las asambleas constituidas, representan la voluntad de sus miembros, siendo las mismas de obligatorio cumplimiento, aun para los ausentes.

                                                                      TITULO V

                                                          DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 25.- La Junta Directiva es el Organo Ejecutivo de CINALDEVE y está integrada por: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario General, Un (1) Secretario de Finanzas, Dos (2) vocales, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos soló para el periodo inmediato hasta despues de haber transcurrido dos (2) periodos.

ARTICULO 26.- Corres ponde a la Junta Directiva, A.- Celebrar reuniones cada vez que se requiera, por iniciativa del Presidente o por pedido de por lo menos (4) cuatro de sus miembros, B.- Dirigir la marcha general de la Asociaión, bajo los lineamientos contenidos en los Estatutos. C.- Cumplir y hacer cumplir, como Organo Ejecutivo, las disposiciones estatutarias y reglamentarias. D.- Conocer y resolver ttodo lo realtivo al ingreso de nuevos miembros y extender la credencial en la forma contemplada en estos estatutos. E.-  Presentar por intermedio del Presidente o quien hace sus vecs, la memoria y cuenta de las actividades cumplidas en el periodo legal, para ser sometidas a consideración de la Asamblea General Ordinaria. F.- Conocer y resolver lo relativo de renuncias, expulsiones o inhabilitaciones de socios, asi como imponer las sanciones establecidas a los socios que hayan infringidos los estatutos.

ARTICULO 27.- Son atribuciones del Presidente: A.- Convocar y presidir las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, las de la Junta Directiva, firmar las correspondientes actas luego de ser aprobadas por los asistentes. B.- Designar apoderados y comisionados que la Junta Directiva lo estime conveniente. ..-C.- Movilizar las cuentas bancarias de la Asociacion Federada, en conjunto con el  secretario de finanzas o el Vicepresidente. D.- Celebrar contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la asociacion, previo autorización de la Junta Directiva. E.- Sucribir acuerdos con otras organizaciones nacional e internacionales, asi como aceptar o rechazar contribuciones por cualquier via legal. F.- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

ARTICULO 28.- Son atribuciones del Vicepresidente. A.- Suplir las ausencias del Presidente. B.- Ejercer conjuntamente con el Presidente, la vigilancia en el cumplimiento de los estatutos por parte de los asociados. C.- Firmar los cheques en conjunto con el Presidente.

ARTICULO 29. Son atribuciones del Secretario General, A.- Vigilar la redacción, promoción y cumplimiento de los comunicados y acuerdos y otro asuntos adoptados por la asamblea o junta Directiva, B.- Elaborar las actas y hacer firmarlas por el Presidente y demas miembros de la junta directiva. C.- Coordinar el registro de lod miembros de la asociacíon. D.-Firmar las correspondencias junto con el Presidente.

ARTICULO 30.-Son atribuciones del secretario de finanzas: A.- Recaudar y ejercer la supervision sobre los ingresos de la Asociación. B.-Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente. C.-Informar anualmente a los miembros a traves de un boletin el estado financiero de la asociación..y D.- Supervisar los libros de contabilidad de la asociación.

ARTICULO 31.- Son atribuciones de los vocales: A.- Cuidar el patrimono bibliografico de la asociación. B.- Reemplazar la ausencia temporal o absoluta de algunos de los secretarios.

                                                                TITULO VI     

                                               DEL JURADO DE HONOR.

ARTICULO 32.- El jurado de honor durará dos (2) años en sus funciones bajo la supervisión del Presidente de la Junta Directiva.

ARTICULO 33.- Corresponde al JUrado de Honor resolver y conocer todos los conflictos que se origine entre sus asociados, con motivo de la interpretación y aplicación de estos estatutos.

ARTICULO 34.- El Jurado de Honor considerará tambien los asuntos que le fueren planteados  por las seccionales, en las cuales este comprometida la etica profesional de los miembros o tambien los asuntos que le sometiern a su consideración los asociados.

ARTICULO 35.- El socio que fuere acusado ante el Jurado de Honor, tiene derecho a ser llamado, para ser oido personalmente o por medio de otros miembros de la asociación.

ARTICULO 36.- Resuelto el caso, el Jurado de Honor notificará de los resutados a la Junta Directiva y ésta a la Asamblea de socios para proceder, si fuere el caso, de acuerdo a lo establecido en el ordinal "D" del articulo 13, de estos estatutos.

                                                              TITULO V11

                               DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 37.- Las siguientes faltas a Juicio de la Junta Directiva, de la asamblea general: o del jurado de Honor serán sancionadas desde la remoción del cargo, suspensión temporal, con perdida de todos sus derechos, hasta la expulsión  de la asociación, de acuerdo al resultado del proceso seguido. A.- El incumplimiento de cualquier miembro de la junta directiva en sus funciones especificas. B.- Las infracciones de los presentes estatutos y disposiciones de la junta directiva, del jurado de Honor o de la asamblea de asociados. C.- Cuando incumpla con los postulados señalados en el articulo 14 del presente instrumento.

ARTICULO 38.-Todo miembro acusado o sometido a proceso, tiene el desrecho a la defensa y no podra ser sancionado sin antes oir sus alegatos o los que quieran presentar otros miembros en su favor.

ARTICULO 39.-Queda entendido que si el acusado no asiste a la primera convocatoria, podrá ser sancionado en ausencia en la siguiente reunion.

                                                                 TITULO VIII

                                                        DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 40.- La Asociación contará con un Asesor Legal designado por la Junta Directiva para tal fin, quien deberá estar debidamente acreditado, teniendo derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones y asuntos para los que se requiera.

ARTICULO 41.- Acordamos por mayoria de los miembros que suscribimos el presente documento, se designa para el primer periodo la Junta Directiva y el Jurado de Honor, el cual queda conformado de la siguiente forma:. JUNTA DIRECTIVA: CARLOS CENTENO Presidente. RAMÓN PARRA PINTO. vicepresidente. LUIS R RONDON Secretario general. WILLIAM PEREZ Secretario de Finanzas.CARMELO CARRILLO 1er vocal. RAFAEL MUJICA 2DO Vocal. JURADO DE HONOR GABRIEL SPADEA Presidente. JUAN CARLOS ROJAS Vicepresidente. GIL REYES Secretario, todos supra identificado.

ARTICULO 42.- Se autoriza suficientemente al Ciudadano CARLOS CENTENO, Venezolano, myor de edad, habil en derecho, titular de la cedula de identidad numero 4.249.536, para realizar la preentación y protocolización del presente documento por ante el Registro Subalterno Correspondiente. LUIS PEREZ GUEVARA (FDO). -LUIS R RONDON (FDO)-LEONARDO PETIT (FDO)-CARMELO CARRILLO (FDO)-JUAN CARLOS ROJAS (FDO)-MARTIN GOMEZ (FDO)-WILLIAM PEREZ (FDO)-RAFAEL MUJICA (FDO)-GIL REYES (FDO)-RAMÓN PARRA PINTO (FDO)-CARLOS CENTENP (FDO)- RUBEN RAMOS (FDO). En Maracay a la fecha de su presentación,

OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT. PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, DEL ESTADO ARAGUA, Maracay 29 de julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho.- 188° y 139°. El anterior documento redactado por el abogado Gabriel Spadea Salerno, legalmente habil, fue leido confrontado con sus fotocopias y firmadas éstas en el presente original por su Otorgante, ante mi y los testigos instrumentales; Maria Galindez y Genny Famiglietti, legalmente habiles y titulares de las cedulas de Identidad Nros: 4.566.516 y 12.144.883, respectivamente con quienes doy fe del acto y de la exactitud de las fotocopias. Derechos: fotocopias Bs 18.500,00, P.P Bs 740,00, D.E Bs 44.400,00, total Bs 63.640,00. Los derechos de registro fuerón cancelados según planilla nro 13629 de fecha 16-07-98, fueron cancelados, Los derechos correspondientes por Servicios Autonomos segun recibo Nro 3590, de fecha 15-07-98, por Bs 5.077.00. El registrador hace constar que la presente acta fue confrontada con la original asentada en el correspondiente Libro de Actas . Fue presentada planilla del SENIAT (forma 16) por Bs 22.200,00, por concepto de la tasa de Ley de timbre fiscal. El otorgante se identifico asi: CARLOS CENTENO, con cedula de identidad Nro 4.249.536, Venezolano, quien manifesto ser de estado civil Casado.---                Quedo registrado bajo el Nro 23, folios 79 al 84, Pto 1er0 Tomo 6, hora 11,40 am. JUAN LUDERT JIMENEZ. REGISTRADOR SUBALTERNO PRIMER CIRCUITO MUNICIPIO GIRARDOT-EDO ARAGUA. ( sello Oficina Subalterna)