Art 127, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
" Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si mismo y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecologicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biologica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundemantal del Estado , con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas, de conformidad con la Ley.